A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Caja De Compensacion Familiar Compensar·Demandado Departamento De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia fue generada por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Compensar EPS, en contra de la gobernación de Cundinamarca, a través del cual pretende la nulidad del acto administrativo que impone a la demandante el pago de sumas de dinero por el pago de incapacidades que la entidad territorial pagó a sus empleados afiliados a Compensar EPS, y las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y apelación del primer acto, se exonere del pago a la demandante y se devuelva lo pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, siguiendo las reglas fijadas en Autos 447 y 736 de 2021; 1652 y 1185 de 2022 y, especialmente, en Auto 1385 de 2022, que la competencia judicial para conocer de litigios en los que se pretenda la nulidad de actos administrativos proferidos por autoridades estatales, en calidad de empleadores, en contra de una EPS en los que se ordene el reintegro de rubros correspondientes a pagos por concepto de incapacidades le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, en atención a que: (i) a pesar de ser asuntos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se refieren a la prestación de servicios propios de la seguridad social y, en esa medida, (ii) aplica la regla de competencia establecida en el artículo 104 del CPACA, al tratarse de controversias que surgen de la expedición de actos administrativos proferidos por entes estatales en ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento de la acción presentada por Compensar EPS contra la gobernación de Cundinamarca corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2360 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.